CFPC

Artículo 21. Competencia en reconvencion y terceria

Establece que en caso de reconvencion o terceria, es juez competente el que lo sea para conocer de la demanda original.

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Texto Legal

En el caso de reconvención, es juez competente el que lo sea para conocer de la demanda original. El mismo precepto es aplicable al caso de tercerías. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Simplifica la competencia para incidentes del proceso. El mismo juzgado que conoce la demanda principal resuelve reconvenciones y terceras sin necesidad de cambio de forum.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del CFPC?

Establece que en caso de reconvencion o terceria, es juez competente el que lo sea para conocer de la demanda original.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Simplifica la competencia para incidentes del proceso. El mismo juzgado que conoce la demanda principal resuelve reconvenciones y terceras sin necesidad de cambio de forum.

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