Establece que en caso de reconvencion o terceria, es juez competente el que lo sea para conocer de la demanda original.
En el caso de reconvención, es juez competente el que lo sea para conocer de la demanda original. El mismo precepto es aplicable al caso de tercerías. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Simplifica la competencia para incidentes del proceso. El mismo juzgado que conoce la demanda principal resuelve reconvenciones y terceras sin necesidad de cambio de forum.
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Art. 20. Competencia de tribunales colegiados en segunda instancia
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