CF Panamá

Artículo 1006.

Texto Legal

Para los efectos de este impuesto se presentará una Declaración Jurada dentro de los tres (3) primeros meses siguientes al cierre de cada período fiscal. El pago deberá hacerse conjuntamente con la presentación de la Declaración Jurada. Si el pago se realiza posteriormente se cobrará un recargo del 10%. La primera anualidad, o la parte proporcional de ésta, deberá ser pagada en todo caso al solicitarse la Patente. Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto de Gabinete 34 de 12 de febrero de 1970, publicado en la Gaceta Oficial 16,545 de 17 de febrero de 1970.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1006 del CF Panamá?

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