CF Panamá

Artículo 1041.

Texto Legal

No podrán ser embargados ni pignorados los billetes que estén en poder de los revendedores para la reventa, como tampoco embargadas las sumas a que éstos tengan derecho en concepto de comisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1041 del CF Panamá?

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