CF Panamá

Artículo 1042.

Texto Legal

Queda prohibida la venta de billetes de Loterías extranjeras. Los infractores de esta disposición serán sancionados con multa de diez a mil balboas, según la gravedad de la infracción, la cual será doblada en caso de reincidencia. Esta sanción será impuesta por el Gerente de la Lotería Nacional de Beneficencia con apelación para ante su Junta Directiva. Título XVI Del Producto de los Juegos de Suerte y Azar y de las Actividades que Originan Apuestas Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1043 a 1048. Artículos derogados por el Artículo 102 del Decreto Ley 2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial 23,484 de 17 de febrero de 1998. Capítulo II De los Juegos de Suerte y Azar Artículos 1049 a 1052. Artículos derogados por el Artículo 102 del Decreto Ley 2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial 23,484 de 17 de febrero de 1998. Capítulo IIl De las Actividades que Originan Apuestas

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1042 del CF Panamá?

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