CF Panamá

Artículo 1061.

Texto Legal

Las personas que sin desempeñar un empleo del Estado, recauden o paguen, con autorización legal, dineros del Tesoro Nacional, se conocen con la denominación específica de Agentes de Manejo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1061 del CF Panamá?

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