CF Panamá

Artículo 1062.

Texto Legal

Es ordenador único el Ministerio de Hacienda y Tesoro, el cual de acuerdo con los reconocimientos practicados en los demás Ministerios o en su Despacho en los asuntos de su privativa incumbencia, dispone las erogaciones que debe hacer el Tesoro Nacional, mediante la intervención de la Contraloría General de la República. El Ministro de Hacienda y Tesoro podrá delegar esta facultad en el funcionario o funcionarios subalternos que designe al efecto. Capítulo II De la Dirección Activa del Tesoro

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1062 del CF Panamá?

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