CF Panamá

Artículo 1115.

Texto Legal

El cómputo o el producto efectivo de empréstitos internos o externos o de cualquiera otra operación de crédito se incluirá en partidas especiales en la sección de Ingresos Varios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1115 del CF Panamá?

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