CF Panamá

Artículo 1116.

Texto Legal

En el caso de que se prevea que el Presupuesto de la vigencia en curso arrojará un saldo procedente de las operaciones de crédito de que trata el artículo anterior, se consignará dicho saldo en partida especial de la Sección de Ingresos Varios del nuevo Presupuesto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1116 del CF Panamá?

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