CF Panamá

Artículo 1131.

Texto Legal

En la preparación del Presupuesto de Gastos se proveerá de manera adecuada lo indispensable para atender las necesidades esenciales del servicio público y las obligaciones del Estado, antes de proveer lo relativo a las necesidades de otros servicios o proyectos que puedan ser reducidos o eliminados sin perjuicios de la buena marcha de la Administración Pública y del crédito del Estado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1131 del CF Panamá?

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