El proyecto de Presupuesto presentado por el Director del Presupuesto, de conformidad con el artículo 1127, se considerará definitivo una vez aprobado por el Consejo de Gabinete y se enviará a la Asamblea Nacional en los términos que fija el artículo 1103 de este Código. Artículo modificado por el Artículo 5 de la Ley 84 de 21 de noviembre de 1960, publicada en la Gaceta Oficial 14,287 de 13 de diciembre de 1960. Capítulo V De la Discusión y Expedición del Presupuesto.
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