CF Panamá

Artículo 1151.

Texto Legal

En receso de la Asamblea Nacional, es prohibido abrir créditos adicionales que ésta haya negado expresamente al discutir el proyecto de Presupuesto. Se exceptúan de esta prohibición los créditos respecto de los cuales se acrediten nuevas y más apremiantes circunstancias provenientes de fuerza mayor o caso fortuito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1151 del CF Panamá?

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