Se prohibe abrir créditos adicionales que no sean viables. Sólo se considerarán viables los créditos que reúnan una o más de las condiciones siguientes: 1. Que exista un saldo no comprometido o innecesario en alguna partida en el Presupuesto en vigencia. 2. Que exista un superávit en el Presupuesto de rentas, y 3. Que se cree una renta que no haya sido incluida en el Presupuesto de Rentas. Corresponde al Contralor General de la República informar si el crédito es viable de acuerdo con este artículo. Por medio de la Sentencia de 26 de junio de 1963, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declara que este Artículo es Constitucional. Aparece en Jurisprudencia Constitucional, Tomo I, Universidad de Panamá, 1967, pág. 435.
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