CF Panamá

Artículo 1172-G.

Texto Legal

(Transitorio.) Créanse en forma transitoria y durante los años 1975 a 1980, las siguientes monedas: 1. Monedas de Oro de Veinte Balboas (B/.20.00) la cual medirá 12.5 milímetros de diámetro, con un peso aproximado de 1.723 (uno punto setecientos veintitrés) gramos. La moneda será acuñada con oro fino de novecientos milésimos (900/1.000); 2. Moneda de Oro de cien Balboas (B/.100.00) la cual medirá 26.0 milímetros de diámetro, con un peso aproximado de 8.320 (ocho punto trescientos veinte) gramos. La moneda será acuñada con oro fino de novecientos milésimos (900/1.000); y 3. Moneda de Oro de quinientos Balboas (B/500.00) la cual medirá 45.0 milímetros de diámetro, con un peso aproximado de 38.910 (treinta y ocho punto novecientos diez) gramos. La moneda será acuñada con oro fino de novecientos milésimos (900/1.000). Las monedas descritas en este artículo tendrán la plena condición de moneda de curso legal que se otorga a las monedas nacionales. PARÁGRAFO. Facúltase al Ministro de Hacienda y Tesoro para que en consideración a fluctuaciones en los precios del metal oro, que así lo justifique, disponga la reducción en diámetro o pesos de estas monedas, dentro de un límite que en ningún caso podrá sobrepasar el veinte por ciento (20 lb.) de las especificaciones aquí señaladas. Artículo adicionado por el Artículo 1 de la Ley 18 de 15 de abril de 1975, publicado en la Gaceta Oficial 17,834 de 7 de mayo de 1975.

Preguntas Frecuentes

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