CF Panamá

Artículo 1172-H.

Texto Legal

Artículo derogado por el Artículo 3 de la Ley 16 de 9 de junio de 1980, publicado en la Gaceta Oficial 19,097 de 24 de junio de 1980. Artículo 1172-I (Transitorio). Créase en forma transitoria y durante el año 1976, la MONEDA CONMEMORATIVA DEL 150 ANIVERSARIO DEL CONGRESO BOLIVARIANO, de conformidad con las siguientes especificaciones: La moneda tendrá un valor nominal de CIENTO CINCUENTA BALBOAS (B/.150.00); un diámetro de 26.16 mm; un peso de 9.47 gramos con un margen de tolerancia no mayor de 0.17 gramos. La moneda será acuñada con platino con fineza de novecientos ochenta milésimos (980/1.000). La moneda antes descrita tendrá la plena condición de moneda de curso legal que se otorga a las monedas nacionales. PARÁGRAFO: Facúltase al Ministro de Hacienda y Tesoro para que promueva la adición pertinente al Contrato No. 21-A de 30 de octubre de 1974, celebrado con THE FRANKLIN MINT CORPORATION, a fin de encomendar a dicha empresa la acuñación de la moneda aquí autorizada, para que apruebe los diseños y acuerde los términos y condiciones sobre regalías, fecha y demás detalles atinentes a esta acuñación conmemorativa. Artículo adicionado por el Artículo 1 de la Ley 16 de 9 de abril de 1976, publicado en la Gaceta Oficial 18,074 de 27 de abril de 1976.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1172-H del CF Panamá?

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