CF Panamá

Artículo 1184.

Texto Legal

Los funcionarios o empleados públicos no pueden impugnar los actos administrativos fiscales, salvo en los casos en que directamente se vulnere un derecho que en particular les esté reconocido, y lo establecido en el artículo 20 de la Ley 46 de 1952.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1184 del CF Panamá?

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