No deberá exceder de dos meses el tiempo que transcurra desde el día en que se presente una solicitud o se interponga cualquier recurso, hasta aquél en que se dicte resolución que ponga término a la solicitud o al recurso. Cuando el recurso interpuesto sea el de reconsideración no deberá exceder de quince días el término de que trata el inciso anterior. No obstante, podrán excederse los plazos señalados en este artículo si median causas extraordinarias, debidamente justificadas que impidiesen observarlos.
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