CF Panamá

Artículo 1188.

Texto Legal

Los plazos de caducidad establecidos en el artículo 1186 se aplicarán a los expedientes en curso, computándolos a partir de la fecha en que entre a regir este Código, sin que por ello se entienda abierto ni rehabilitado ningún término de prescripción que estuviere cerrado o fenecido en virtud de disposiciones anteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1188 del CF Panamá?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1188 del CF Panamá?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1188 CF Panamá desde tu celular