CF Panamá

Artículo 1189.

Texto Legal

Siempre que los solicitantes desistan de su pretensión durante la tramitación de cualquiera de las instancias de un expediente, admitirá el desistimiento el funcionario o empleado competente para resolverlo, a menos que el Estado tenga interés en su continuación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1189 del CF Panamá?

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