CF Panamá

Artículo 1190.

Texto Legal

Para el cómputo de los plazos se seguirán las reglas del Código Administrativo. Artículo 1190. (texto según artículo 96, ley 8/2010). Todos los términos de días y horas que se señalen para la realización de un acto procesal comprenderán solamente los hábiles, a menos que una norma especial disponga lo contrario. Los términos de meses y de años se ajustarán al calendario común. Los términos de horas transcurrirán desde la siguiente de aquella en se notificó a la persona interesada; los de días, desde el siguiente a aquel en que se produjo dicha notificación. Los términos se suspenden durante los días en que por alguna razón deba permanecer parcial o totalmente cerrado el despacho respectivo, con excepción de aquellos que se fijen por años o meses. Sin embargo, cuando el último día del término corresponde a uno no laborable, aquel se entiende prorrogado hasta el día hábil siguiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1190 del CF Panamá?

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