CF Panamá

Artículo 1191.

Texto Legal

Son competentes para tramitar solicitudes o recursos los organismos o funcionarios del Ministerio de Hacienda y Tesoro, designados al efecto por las respectivas disposiciones legales. Cuando no exista disposición legal que designe con exactitud el organismo o funcionario competente para tramitar y resolver determinada solicitud o recurso, la designación la hará el Ministro de Hacienda y Tesoro, teniendo en cuenta la naturaleza del caso. El Ministro puede delegar esta facultad en el Secretario del Ministerio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1191 del CF Panamá?

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