CF Panamá

Artículo 1204.

Texto Legal

Las solicitudes colectivas se admitirán en los casos siguientes: 1. Cuando se formulen por personas que ostenten un mismo derecho o aspiren al mismo beneficio, y 2. Cuando tengan por objeto denunciar abusos, ocultaciones o defraudaciones en perjuicio del Fisco, y, en general, toda clase de hechos de interés público.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1204 del CF Panamá?

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