CF Panamá

Artículo 1205.

Texto Legal

Todo interesado en una solicitud podrá comparecer personalmente o por medio de su representante legal o apoderado, en la respectiva oficina, para que se le dé a conocer el curso y estado de tramitación de aquélla.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1205 del CF Panamá?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1205 del CF Panamá?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1205 CF Panamá desde tu celular