CF Panamá

Artículo 1206.

Texto Legal

En todas las oficinas competentes para tramitar expedientes se llevará un registro especial de solicitudes, en el cual se inscribirá, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su recibo, lo siguiente: 1. El nombre y la dirección postal de interesado; 2. La súplica que contenga cada memorial y la fecha de éste; y, 3. El extracto de las comunicaciones u oficios que se expidan o reciban en dicha relacionados con la solicitud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1206 del CF Panamá?

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