CF Panamá

Artículo 1207.

Texto Legal

Todo el que presente una solicitud podrá exigir recibo que exprese la materia objeto de aquélla, el número de entrada en la oficina y el día y hora de su presentación. Podrá también exigir recibos de los documentos probatorios que presente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1207 del CF Panamá?

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