CF Panamá

Artículo 1221.

Texto Legal

La apelación debe ser interpuesta en el acto de la notificación o por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a ésta. Derogado según artículo 107, ley 8/2010).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1221 del CF Panamá?

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