CF Panamá

Artículo 1222.

Texto Legal

Interpuesta debidamente la apelación el funcionario inferior la concederá y enviará el expediente al superior dentro del término de cinco días hábiles contados desde el día en que haya sido concedida. Derogado según artículo 107, ley 8/2010).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1222 del CF Panamá?

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