CF Panamá

Artículo 1225.

Texto Legal

Con el escrito con que se formaliza la apelación no podrán presentarse otros documentos que los que se hallaren en alguno de los casos siguientes: 1. Que sean de fecha posterior al escrito en que se formuló la reclamación en primera instancia; y, 2. Los anteriores, que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada, siempre que se hubiere hecho oportunamente la designación del archivo o lugar en que se encuentren los originales. Derogado según artículo 107, ley 8/2010).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1225 del CF Panamá?

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