CF Panamá

Artículo 1239.

Texto Legal

A partir del día siguiente al de la notificación de la resolución objeto del recurso, el contribuyente tendrá un término común de quince (15) días hábiles para la interposición o anuncio del Recurso de Reconsideración, de Apelación o de ambos, según la forma en que se desee hacer uso de ellos. El contribuyente tiene derecho, desde la notificación de la referida resolución, a solicitar una relación exacta y detallada del objeto sobre el cual se ha expedido la resolución, ante el funcionario que la dictó, quien está obligado a darla dentro de los cinco (5) días siguientes a dicha solicitud. En ningún caso, esta solicitud suspenderá los términos para la sustentación o interposición de las acciones o recursos. Junto con el escrito de sustentación del Recurso de Reconsideración, el contribuyente podrá presentar o aducir la práctica de las pruebas que estime convenientes y en la forma en que las admite el Código Judicial. Artículo modificado por el Artículo 19 de la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial 24,708 de 27 de diciembre de 2002. Posteriormente modificado por el Artículo 44 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial 25,232 de 3 de febrero de 2005.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1239 del CF Panamá?

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