(según artículo 11, ley 33 de 2010). Sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 1072-A de este Código, el cobro por la vía ejecutiva de los créditos a favor del Tesoro Nacional causará un recargo adicional del veinte por ciento (20%). No obstante, siempre que existan garantías reales o efectivas del cobro total de la deuda o por su pago total, podrá la Administración Tributaria en su condición de parte del proceso, transar o convenir con respecto al pago total o parcial de este recargo, y siempre que el proceso coactivo no se encuentre ejecutoriado. En estos procesos no habrá condena en costas, salvo las relativas a gastos que hayan sido estrictamente necesarios para la tramitación, absteniéndose de tasar o conceder aquellos excesivos, superfluos o inútiles y los que para su comprobación no se evidencien con la correspondiente factura, tomando en consideración para tales fines los usos y costumbres de cada lugar.
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