CF Panamá

Artículo 1247-D.

Texto Legal

(según artículo 12, ley 33 de 2010). El funcionario ejecutor, con base en los documentos mencionados en el artículo 1247-B de este Código, ordenará, mediante resolución fundada, el mandamiento de pago de la deuda, dictará las medidas de embargo o cautelares del caso y nombrará un Secretario ad hoc, que con su notificación tomará posesión del cargo a los efectos de darle impulso y seguimiento procesal hasta la conclusión de este o el pago total de la deuda. La resolución ejecutiva que dicte la Dirección General de Ingresos, con la cual se inicie el proceso, deberá contener, además: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. El funcionario designado como secretario. La identificación del ejecutado (sujeto pasivo de la obligación, contribuyente o responsable de la obligación). La descripción del título ejecutivo que sirve de base al proceso ejecutivo. La orden de mandamiento de pago en la que se indicará la suma exacta líquida y exigible, con desglose del capital, intereses y recargo. Decretar embargo sobre los bienes del ejecutado y que se oficie a las entidades correspondientes para que los sustraigan del comercio y mantengan a disposición del despacho del funcionario que así lo ordena. Advertir las acciones, recursos y demás medidas procesales a que tiene derecho el contribuyente contra la citada resolución. Fundamento de Derecho. Esta resolución no es objeto de reconsideración ni de apelación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1247-D del CF Panamá?

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