CF Panamá

Artículo 1247-E.

Texto Legal

(según artículo 13, ley 33 de 2010). Contra la resolución a que se refiere el artículo anterior, no se podrá interponer incidentes ni presentar excepciones, salvo las de pago, prescripción o inexistencia de la obligación, las cuales deben presentarse dentro de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la resolución ejecutiva anterior acompañada con las pruebas de la excepción alegada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1247-E del CF Panamá?

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