El Órgano Ejecutivo reservará lotes de tierras baldías libres para que sean destinadas a granjas o huertos escolares en beneficio de los planteles educativos oficiales. La extensión de estos lotes no excederá a diez (10 Hect.) hectáreas para cada plantel. Artículo reestablecido por el Artículo 4 del Decreto Ley 12 de 20 de febrero de 1964, publicado en la Gaceta Oficial 15,068 de 27 de febrero de 1964.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo