CF Panamá

Artículo 127.

Texto Legal

El Ministerio de Educación enviará al de Hacienda y Tesoro un estudio que, entre otros puntos deberá contener: 1. La descripción y plano del terreno baldío que se considere más conveniente para establecer la granja o el huerto del plantel respectivo; y 2. La determinación razonada de las condiciones que justifican la escogencia del terreno. Para este estudio el Ministerio de Educación podrá requerir la cooperación del Departamento de Agricultura o del de Obras Públicas. Artículo reestablecido por el Artículo 5 del Decreto Ley 12 de 20 de febrero de 1964, publicado en la Gaceta Oficial 15,068 de 27 de febrero de 1964.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del CF Panamá?

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