El Ministerio de Educación enviará al de Hacienda y Tesoro un estudio que, entre otros puntos deberá contener: 1. La descripción y plano del terreno baldío que se considere más conveniente para establecer la granja o el huerto del plantel respectivo; y 2. La determinación razonada de las condiciones que justifican la escogencia del terreno. Para este estudio el Ministerio de Educación podrá requerir la cooperación del Departamento de Agricultura o del de Obras Públicas. Artículo reestablecido por el Artículo 5 del Decreto Ley 12 de 20 de febrero de 1964, publicado en la Gaceta Oficial 15,068 de 27 de febrero de 1964.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo