CF Panamá

Artículo 128.

Texto Legal

Corresponderá al Ministerio de Hacienda y Tesoro determinar si el lote solicitado por el de Educación es un baldío desocupado y adjudicable. En caso afirmativo el Órgano Ejecutivo, por conducto del primero, decretará la reserva correspondiente y pondrá el terreno a disposición del Ministerio de Educación para que lo destine a granja o huerto escolar del plantel respectivo. Artículo reestablecido por el Artículo 6 del Decreto Ley 12 de 20 de febrero de 1964, publicado en la Gaceta Oficial 15,068 de 27 de febrero de 1964.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 del CF Panamá?

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