Corresponderá al Ministerio de Hacienda y Tesoro determinar si el lote solicitado por el de Educación es un baldío desocupado y adjudicable. En caso afirmativo el Órgano Ejecutivo, por conducto del primero, decretará la reserva correspondiente y pondrá el terreno a disposición del Ministerio de Educación para que lo destine a granja o huerto escolar del plantel respectivo. Artículo reestablecido por el Artículo 6 del Decreto Ley 12 de 20 de febrero de 1964, publicado en la Gaceta Oficial 15,068 de 27 de febrero de 1964.
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