CF Panamá

Artículo 1273.

Texto Legal

Al llegar al lugar que ha de allanarse, antes de entrar se llamará a la puerta; el funcionario presidente hará saber a la persona que ocupa el local, cuál es su carácter oficial y el objeto de la diligencia; le solicitará permiso de entrada para cumplirla y si dentro de cinco minutos no fuere concedido, se procederá a entrar, usando de la fuerza si fuere necesario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1273 del CF Panamá?

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