CF Panamá

Artículo 1274.

Texto Legal

Si el edificio estuviere cerrado y nadie contestare al allanamiento, pasados diez minutos, se procederá a la diligencia, causando el menor daño posible al violentarse las puertas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1274 del CF Panamá?

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