CF Panamá

Artículo 1275.

Texto Legal

Si se trata de un local inhabitado y el dueño estuviere presente, se le pedirá el permiso para practicar la diligencia, y, si lo negare, se le hará una nueva solicitud. Pasados cinco minutos, sin que acceda, la diligencia se llevará a cabo, haciéndose uso de la fuerza si fuere necesario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1275 del CF Panamá?

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