CF Panamá

Artículo 1276.

Texto Legal

En caso de tenerse que allanar una embarcación que se encuentre en aguas panameñas, se procederá análogamente como está prescrito para el allanamiento de casas, haciéndose el requerimiento del permiso de entrada al capitán o en ausencia de éste a quien le siga en jerarquía, o, en último caso, a cualquier miembro de la tripulación. El allanamiento de aeronaves, en cualquier lugar de la República, se practicará en la forma indicada para las naves.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1276 del CF Panamá?

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