CF Panamá

Artículo 1277.

Texto Legal

Cuando las casas que deban ser allanadas fueren colegios, casas de educación, hospitales, o cualquier edificio perteneciente a una persona natural o jurídica, el requerimiento se hará al Jefe o, en defecto de éste, a la persona que en el momento de practicarse la diligencia esté encargada del edificio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1277 del CF Panamá?

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