CF Panamá

Artículo 1324.

Texto Legal

La acción Penal por las infracciones fiscales prescribe a los diez (10) años contados desde el día de la infracción. La pena por las mismas infracciones prescribe en el mismo plazo a contar desde la ejecutoria de la resolución que la imponga. Artículo modificado por el Artículo 36 de la Ley 9 de 23 de diciembre de 1964, publicada en la Gaceta Oficial 15,275 de 28 de diciembre de 1964.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1324 del CF Panamá?

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