CF Panamá

Artículo 1325.

Texto Legal

Las multas que se impongan por infracciones fiscales se pagarán en la respectiva oficina de recaudación. El original de la liquidación de ingreso al Tesoro Nacional se entregará al sancionado como comprobante de haber hecho el pago. En el expediente se pondrá un certificado en que conste el número, fecha y valor de la mencionada liquidación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1325 del CF Panamá?

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