El Agrimensor legalmente autorizado que haya levantado los planos los presentará al Funcionario Sustanciador con un informe en el cual describirá el terreno e indicará sus linderos, su cabida y demás circunstancias del mismo. Un extracto de este informe y de la solicitud se hará público mediante edictos que se fijarán por quince días en la Oficina del Funcionario Sustanciador, en la Alcaldía del respectivo Distrito o en la Corregiduría cuando se trate de un núcleo poblado que no sea cabecera del Distrito y copia del mismo se publicará por una vez en la Gaceta Oficial, dejándose constancia en el expediente del cumplimiento de estos requisitos. Artículo reestablecido por el Artículo 17 del Decreto Ley 12 de 20 de febrero de 1964, publicado en la Gaceta Oficial 15,068 de 27 de febrero de 1964. Posteriormente fue modificado por el Artículo 6 del Decreto de Gabinete 79 de 18 de diciembre de 1968, publicado en la Gaceta Oficial 16,273 de 7 de enero de 1969. Artículo 184. Dentro del término de la fijación de los edictos el Funcionario Sustanciador, por sí o por medio de los Alcaldes de los respectivos Distritos, hará conocer la solicitud a los colindantes si los hubiere. Artículo reestablecido por el Artículo 18 del Decreto Ley 12 de 20 de febrero de 1964, publicado en la Gaceta Oficial 15,068 de 27 de febrero de 1964.
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