CF Panamá

Artículo 185.

Texto Legal

Quince días después de la última publicación del edicto, si no ha habido oposición, se decretará la adjudicación definitiva al Municipio, de la tierra solicitada y se ordenará el otorgamiento de la correspondiente Escritura Pública. Artículo reestablecido por el Artículo 19 del Decreto Ley 12 de 20 de febrero de 1964, publicado en la Gaceta Oficial 15,068 de 27 de febrero de 1964. Posteriormente fue modificado por el Artículo 7 del Decreto de Gabinete 79 de 18 de diciembre de 1968, publicado en la Gaceta Oficial 16,273 de 7 de enero de 1969.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 185 del CF Panamá?

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