Para las adjudicaciones a los Municipios cabeceras de Provincia, de tierras destinadas a la enseñanza de la agricultura, se seguirá procedimiento análogo al señalado en esta Sección, en todo lo que sea aplicable. Artículo reestablecido por el Artículo 20 del Decreto Ley 12 de 20 de febrero de 1964, publicado en la Gaceta Oficial 15,068 de 27 de febrero de 1964. Sección III Del Procedimiento para las Adjudicaciones a los que Construyan de su Propio Peculio Carreteras para el Uso Público
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