CF Panamá

Artículo 259.

Texto Legal

Las personas naturales o jurídicas que deseen dedicarse a la extracción de arenas de las playas, aguas territoriales, riberas, cauces de los ríos y de los terrenos de propiedad del Estado deberán registrar sus nombres en la Administración General de Rentas Internas. La solicitud de inscripción deberá contener los siguientes datos: 1. Nombre y domicilio del solicitante; 2. Indicación precisa del lugar o lugares de donde se va a extraer la arena; 3. Sistema que se va a emplear para la extracción y transporte de material, expresando la capacidad, en metros cúbicos, de los vehículos en que se vaya a transportar; 4. Clase, marca y número de la placa o licencia del vehículo en que se vaya a efectuar el transporte; y 5. Los demás datos que exijan los reglamentos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 259 del CF Panamá?

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