CF Panamá

Artículo 260.

Texto Legal

Las personas inscritas en el registro a que se refiere el artículo anterior no podrán extraer arenas a menos que hayan pagado previamente los derechos que se establecen en el artículo 256, de este Código. Para los efectos de este artículo la Administración General de Rentas Internas concederá permisos en los cuales se expresará la cantidad de arena que es permitido extraer.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 260 del CF Panamá?

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