CF Panamá

Artículo 307.

Texto Legal

La responsabilidad del Estado en la remisión por correo de dinero o de valores se limita a los envíos que se hagan con los requisitos exigidos por el Órgano Ejecutivo. La cuantía de la indemnización se regulará conforme a los reglamentos. El Estado se subrogará en los derechos de la persona que sea indemnizada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 307 del CF Panamá?

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