CF Panamá

Artículo 308.

Texto Legal

El servicio exterior de encomiendas postales se subordinará al régimen aduanero para los efectos de la percepción de los impuestos y derechos que recaen sobre la importación, exportación y reexportación y para la aplicación de las demás disposiciones de ese régimen. Ningún empleado del correo podrá efectuar la entrega de una encomienda procedente del exterior sin autorización previa de la respectiva autoridad aduanera. Artículo reestablecido por Artículo 2 del Decreto de Gabinete 205 de 8 de julio de 1969, publicado en la Gaceta Oficial 16,420 de 7 de agosto de 1969.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 308 del CF Panamá?

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