CF Panamá

Artículo 312.

Texto Legal

Cualquier infracción de las disposiciones de este Título será sancionada con multa hasta de mil balboas, según su naturaleza y gravedad, sin perjuicio de cualquiera otra sanción que señalen las leyes. La multa será impuesta por la autoridad de correos y telecomunicaciones que señalen los reglamentos, con apelación ante la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 312 del CF Panamá?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 312 del CF Panamá?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 312 CF Panamá desde tu celular