CF Panamá

Artículo 313.

Texto Legal

El expendio de especies postales puede efectuarse en establecimientos de comercio siempre que sus dueños o Administradores se registren en la Dirección General del ramo. El expendio de estas especies por los particulares se sujetará a las mismas condiciones que para las otras especies venales determinan los artículos 952 y 953 de este Código. El expendio de estas especies en el exterior con fines exclusivamente filatélicos, se efectuará por medio de personas naturales o jurídicas de reconocida solvencia que firmarán contrato con el Órgano Ejecutivo, pudiendo concedérseles un descuento no mayor del veinticinco por ciento (25%), siempre que se comprometan por lo menos a sufragar los gastos de oficina, empleados, y propaganda en el país donde operen, así como a comprar una suma no menor de trescientos mil balboas (B/.300.000.00) al año. Párrafo adicionado por el Artículo 2 de la Ley 8 de 27 de enero de 1961, publicada en la Gaceta Oficial 14,330 de 16 de febrero de 1961. Título II Registros y Archivos Públicos Capítulo I Registro Público

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 313 del CF Panamá?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 313 del CF Panamá?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 313 CF Panamá desde tu celular